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CFF
Artículo 128

Tercería en el recurso por dominio de bienes embargados

Resumen

El tercero que afirme ser propietario de bienes o derechos embargados puede interponer el recurso de revocación en cualquier momento antes del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco. El tercero que alegue preferencia de su crédito sobre el fiscal puede hacerlo en cualquier momento antes de que el importe del remate se aplique al crédito fiscal.

Texto Oficial

Artículo 128.- El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal. Sección Segunda De la Impugnación de las Notificaciones

Conceptos Clave

  • Tercería de dominio
    el tercero no es el contribuyente deudor; afirma ser el dueño de los bienes embargados; el plazo no es de 30 días sino "en cualquier tiempo" antes del remate o adjudicación
  • Tercería de preferencia
    el tercero tiene créditos a su favor que, según alega, deben cobrarse antes que el crédito fiscal; el plazo también es "en cualquier tiempo" antes de que el importe del remate se aplique
  • Diferencia con el recurso ordinario
    el recurrente ordinario tiene 30 días (art. 121); el tercero en tercería puede hacerlo en cualquier momento dentro del PAE, pues no fue notificado del inicio del procedimiento

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-121plazo general de 30 días, que no aplica a las tercerías de este artículo
  • CFF-art-117fracción II inciso b: el recurso procede en actos del PAE cuando afecten a terceros

Notas

La tercería de dominio en el recurso de revocación es una figura híbrida: el tercero no tiene la calidad de contribuyente pero puede impugnar actos del PAE que afectan su patrimonio. Si el tercero pierde la tercería en el recurso, aún puede acudir al TFJA o a los tribunales civiles para reivindicar el bien, aunque con mayores dificultades prácticas una vez que el bien fue rematado.