// CFF
Artículo 176
Convocatoria del remate
Resumen
El remate se convoca al día siguiente de notificado el avalúo y debe verificarse dentro de los 20 días siguientes. La convocatoria se publica en la página electrónica del SAT con al menos 10 días de anticipación al inicio del período de remate y se mantiene hasta la conclusión de la subasta. La convocatoria debe indicar: bienes objeto del remate, valor base de enajenación y requisitos para postores. Los contribuyentes del régimen simplificado de confianza (RESICO — Título IV, Cap. II, Sec. IV LISR) pueden participar cumpliendo los requisitos de la RMF; reforma DOF 12-11-2021.
Texto Oficial
Artículo 176. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión de la subasta.
En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir a la subasta. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- 10 días mínimo de publicación anticipadala convocatoria debe estar en línea antes del inicio del periodo de remate (que dura 5 días electrónicos según art. 183); el plazo de anticipación permite a los postores organizar su garantía del 10% (art. 181) y preparar la postura
- RESICO habilitado para posturasla reforma 2021 incluyó expresamente a los contribuyentes del RESICO como postores habilitados, sujeto a reglas del SAT — antes no estaban habilitados por la mecánica de la subasta electrónica
Referencias Cruzadas
- CFF-art-175avalúo del que parte la convocatoria; la convocatoria se emite al día siguiente de notificado el avalúo
- CFF-art-177notificación especial a los acreedores hipotecarios identificados en el certificado de gravámenes
Notas
El plazo de la convocatoria (10 días de anticipación + 5 días de subasta electrónica) crea un período de al menos 15 días desde la publicación de la convocatoria hasta el cierre de la subasta. Dentro de los 20 días siguientes al avalúo, el remate debe haberse iniciado y, en principio, concluido. La publicación electrónica (no en diario oficial ni periódicos) es coherente con la subasta enteramente digital del art. 183.