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CFF
Artículo 177

Derechos de acreedores hipotecarios en el remate

Resumen

Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes de los últimos 10 años deben ser notificados personalmente o por buzón tributario del período de remate señalado en la convocatoria. Si no es posible notificarlos (causas de las fracc. III y IV del art. 134: domicilio desconocido o negativa a recibir), se tienen por notificados con la publicación de la convocatoria en la página electrónica del SAT, siempre que ésta exprese el nombre de los acreedores.

Texto Oficial

Artículo 177. Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente o por medio del buzón tributario del período de remate señalado en la convocatoria y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 134 de este Código, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquélla en que la convocatoria haya sido publicada en la página electrónica de las autoridades fiscales siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.

Conceptos Clave

  • Certificado de gravámenes de los últimos 10 años
    el SAT debe obtener el certificado del RPP para identificar a todos los acreedores hipotecarios o con derechos reales sobre los bienes a rematar; los acreedores notificados pueden hacer valer su prelación (art. 149) en el proceso de distribución del producto
  • Publicación de la convocatoria con nombre del acreedor = notificación ficta
    cuando el acreedor no es localizable (art. 134 fracc. III y IV), su notificación se perfecciona por la publicación en la página del SAT que menciona su nombre; no se requiere notificación en el DOF ni en periódicos de circulación

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-134modalidades de notificación; fracc. III y IV = causas de imposibilidad que habilitan la notificación ficta del art. 177
  • CFF-art-176convocatoria del remate a la que se asocia la notificación del art. 177

Notas

El art. 177 protege los derechos de los acreedores garantizados (hipotecarios o con cédula) frente al remate: si no se les notifica, el remate puede ser impugnado. La certificación registral de 10 años crea una carga para el SAT de identificar activamente a todos los acreedores inscritos; si alguno queda sin notificar por causas no imputables al SAT, la publicación en la página electrónica subsana la notificación.