LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 189

Prohibición de adquirir bienes en remate para funcionarios fiscales

Resumen

Queda estrictamente prohibido adquirir bienes objeto de un remate — directamente o por medio de interpósita persona — a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos los que hubieran intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo. El remate que viole esta prohibición es nulo; los infractores son sancionados conforme al CFF.

Texto Oficial

Artículo 189.- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código.

Conceptos Clave

  • Prohibición por conflicto de interés
    los funcionarios que condujeron el PAE (fijaron el avalúo, convocaron el remate, señalaron los bienes) no pueden beneficiarse económicamente adquiriendo los bienes que ellos mismos prepararon para el remate — el conocimiento privilegiado crearía una ventaja indebida
  • Nulidad del remate
    si se viola la prohibición, el remate es nulo de pleno derecho — el bien debe ser devuelto y el remate se reinicia; esto protege al ejecutado de una liquidación a precio fijado favorablemente por el propio comprador

Notas

El art. 189 es una norma de ética pública dentro del PAE: el funcionario que ejecuta el remate no puede convertirse en el adquirente del bien rematado. La sanción es dual: nulidad del remate (consecuencia civil) más sanción del CFF (consecuencia administrativa o penal). La prohibición incluye a interpósitas personas para evitar la evasión mediante familiares o testaferros.