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Artículo 149
Preferencia del fisco federal en créditos por ingresos tributarios
Resumen
El fisco federal tiene preferencia general para cobrar créditos de ingresos federales, con cuatro excepciones: adeudos garantizados con prenda o hipoteca, alimentos, salarios o sueldos del último año, e indemnizaciones laborales (LFT). Para que la excepción aplique, las garantías reales deben estar inscritas en el RPP antes de que surta efectos la notificación del crédito fiscal; los alimentos requieren demanda presentada antes de esa fecha. El fisco federal no entra en juicios universales (quiebra, suspensión de pagos, concurso); el juez debe dar aviso al fisco para que ejerza el PAE en paralelo.
Texto Oficial
Artículo 149.- El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.
La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.
En ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Conceptos Clave
- Preferencia federal vs. acreedores civilesla regla general es que el fisco cobra primero; las excepciones son taxativas (prenda/hipoteca, alimentos, salarios del último año, indemnizaciones laborales) y requieren prueba fehaciente en el recurso administrativo
- Anterioridad al crédito fiscal = registro previo en RPPno basta que la garantía real exista — debe estar inscrita antes de que se notifique el crédito fiscal; una hipoteca otorgada pero no inscrita antes de la notificación no opone preferencia al fisco
- Fisco no entra en juicios universalesla quiebra o el concurso mercantil no suspenden el PAE; el fisco actúa por sus propios medios, pero el juez del concurso debe avisarle para que haga exigibles sus créditos
Referencias Cruzadas
- CFF-art-141garantías del interés fiscal que puede constituir el contribuyente durante el PAE
- CFF-art-148orden de prelación en el producto del PAE cuando concurren el fisco federal y los fiscos locales
- CFF-art-156-Terpreferencia del fisco federal en la transferencia de fondos bancarios
Notas
La combinación del art. 149 (preferencia sobre acreedores civiles) y el art. 148 (prelación entre fiscos) crea una jerarquía completa: el fisco federal cobra antes que los acreedores civiles ordinarios, pero después de los acreedores con garantías reales válidamente inscritas antes de la notificación del crédito. La norma desincentiva el registro tardío de garantías reales como estrategia para proteger bienes del PAE.