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CFF
Artículo 150

Gastos de ejecución en el PAE

Resumen

Los gastos de ejecución en el PAE equivalen al 2% del crédito fiscal por cada diligencia: (I) requerimiento de pago (art. 151), (II) embargo (incluidos los del art. 41 fracc. II y art. 141 fracc. VI), y (III) remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco. Mínimo $630 si el 2% resulta menor; máximo $97,880 por diligencia (excluyendo gastos extraordinarios). Los gastos extraordinarios (transporte, avalúos, convocatorias, inscripciones, honorarios de depositarios/peritos, escrituración, contribuciones) se cobran aparte. Los ingresos se destinan a un fondo revolvente de cobranza. El avalúo es a cargo del contribuyente si supera en más del 10% el valor declarado. Reforma fracc. II y párrafo de gastos DOF 07-11-2025.

Texto Oficial

Artículo 150.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 151 de este Código. II. Por la de embargo, incluyendo los señalados en los artículos 41, fracción II y 141, fracción VI de este Código. Fracción reformada DOF 07-11-2025 III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $630.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito. Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $97,880.00. Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los artículos 41, fracción II y 141, fracción VI, de este Código, que comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información, en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los devengados por concepto de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles enajenados o adjudicados a favor de la Federación en los términos de lo establecido por el artículo 191 de este Código, y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen a los bienes que sean objeto de remate. Párrafo reformado DOF 07-11-2025 Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación. Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de un fondo revolvente para gastos de cobranza, para programas de fomento con el público en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales, para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales, salvo que por Ley estén destinados a otros fines. El destino de estos ingresos será con independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales federales. Cuando las autoridades fiscales ordenen la práctica de un avalúo, y éste resulte superior en más de un 10% del valor declarado por el contribuyente, éste deberá cubrir el costo de dicho avalúo. Sección Segunda Del Embargo

Conceptos Clave

  • 2% por diligencia, no por crédito total
    si en el PAE hay requerimiento + embargo + remate, el deudor paga 3 × 2% del crédito (con sus topes mínimo y máximo), más los gastos extraordinarios reales de cada diligencia
  • Mínimo $630 / máximo $97,880 por diligencia
    los topes aplican a los gastos del 2%; los gastos extraordinarios (avalúos, transporte, inscripciones, escrituración) no tienen tope y se cobran a su costo real
  • Fondo revolvente
    los gastos de ejecución recaudados se destinan a programas de formación de funcionarios y cumplimiento voluntario — tienen destino específico, independiente del presupuesto del SAT

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-41embargo precautorio previo al PAE (fracc. II), que también genera gastos de ejecución
  • CFF-art-141garantías del interés fiscal; fracc. VI (embargo sobre negociaciones) genera gastos del art. 150
  • CFF-art-151requerimiento de pago como primera diligencia generadora de gastos de ejecución
  • CFF-art-191adjudicación al fisco y contribuciones que se paguen para liberar gravámenes

Notas

Los gastos de ejecución son un crédito fiscal accesorio autónomo: el contribuyente puede impugnarlos mediante recurso de revocación antes de pagarlos, a diferencia de los demás accesorios (actualización y recargos). Los gastos extraordinarios por escrituración e inscripciones en el RPP suelen ser los más relevantes en la práctica cuando el PAE culmina con la enajenación de bienes inmuebles.