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CFF
Artículo 148

Concurrencia de créditos federales y locales contra el mismo deudor

Resumen

Cuando el fisco federal concurre con fiscos locales (como autoridad federal coordinada) u organismos descentralizados contra un mismo deudor, la SHCP inicia o continúa el PAE por todos los créditos federales. El producto se aplica en este orden de prelación: (I) gastos de ejecución; (II) accesorios de aportaciones de seguridad social; (III) aportaciones de seguridad social; (IV) accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales; (V) demás contribuciones y otros créditos fiscales.

Texto Oficial

Artículo 148.- Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal con los fiscos locales fungiendo como autoridad federal de conformidad con los convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público iniciará o continuará, según sea el caso, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales federales omitidos. El producto obtenido en los términos de este Artículo, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el orden siguiente: I. Los gastos de ejecución. II. Los accesorios de las aportaciones de seguridad social. III. Las aportaciones de seguridad social. IV. Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales. V. Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.

Conceptos Clave

  • Prelación en 5 niveles
    los gastos de ejecución siempre cobran primero; las aportaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT) tienen preferencia sobre las demás contribuciones (ISR, IVA, IEPS), tanto en capital como en accesorios; esto refleja la naturaleza social y preferente de las aportaciones de seguridad social en el esquema del CFF
  • Fisco local actuando como autoridad federal
    con la coordinación fiscal (art. 13 LCF), los fiscos estatales que cobran créditos federales quedan subordinados al PAE federal; la SHCP los consolida en el mismo procedimiento

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-147reglas de preferencia entre fisco federal y fiscos locales
  • CFF-art-149preferencia del fisco federal frente a acreedores no fiscales
  • CFF-art-156-Tertransferencia de fondos en el PAE bancario y preferencia del fisco federal

Notas

El orden de prelación del art. 148 es relevante en escenarios de insolvencia donde el PAE concurre con obligaciones de seguridad social y otros créditos fiscales federales. En la práctica, cuando el IMSS o el INFONAVIT también tienen créditos contra el mismo deudor, la SHCP los incorpora al PAE y aplica el producto según estos cinco niveles.