// CFF
Artículo 160
Embargo de créditos — notificación a deudores del ejecutado
Resumen
El embargo de créditos se notifica directamente a los deudores del embargado, requiriéndoles que informen las características de la relación contractual (plazo: 3 días; incumplimiento: multa art. 91), y que no paguen al embargado sino a la autoridad fiscal (sanción: doble pago por desobediencia). Para títulos a la orden o al portador: el embargo solo es posible obteniendo físicamente el título; se designa un depositario del título para conservarlo y ejercer los derechos que representa. Una vez realizado el pago del crédito por el deudor del embargado: el SAT requiere al embargado para que emita el CFDI en 3 días (o el SAT lo emite en rebeldía); si el crédito debe cancelarse en el RPP: el titular firmará la escritura de cancelación en 5 días (o el jefe de la oficina lo hará en rebeldía). El incumplimiento del deudor del embargado hace exigible el monto directamente a través del PAE.
Texto Oficial
Artículo 160. El embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad fiscal a los deudores del embargado, y se les requerirá con el objeto de que informen las características de la relación contractual con el contribuyente, apercibidos que de no comparecer en el término de tres días, se les impondrá una multa de conformidad con el artículo 91 de este Código; asimismo, se les requerirá para que no efectúen el pago de las cantidades respectivas a éste sino a la autoridad fiscal, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
Si se tratare de títulos a la orden o al portador, el embargo solo podrá practicarse mediante la obtención física de los mismos.
Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, y de intentar las acciones y recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito.
Una vez realizado el pago del crédito, por parte del deudor al embargado, la autoridad requerirá a éste para que, dentro de un plazo de tres días, entregue el comprobante fiscal digital por Internet por el concepto que haya sido motivo del pago realizado, apercibido de que, si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.
Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el registro público que corresponda, la oficina ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.
En caso de abstención del titular de los créditos embargados transcurrido el plazo indicado el jefe de la oficina ejecutora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del registro público que corresponda, para los efectos procedentes.
El incumplimiento en que incurra el deudor del embargado a lo indicado en el primer párrafo de este artículo, dentro del plazo que para tal efecto le haga del conocimiento la autoridad fiscal, hará exigible el monto respectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Conceptos Clave
- Doble pago como sanción al deudor del embargadosi el deudor del embargado paga al embargado ignorando el requerimiento fiscal, pagará dos veces — al embargado (que ya recibió el pago) y al SAT (que puede ejecutar el crédito directamente); es una sanción de naturaleza civil que impone el CFF
- Título al portador = embargo físicoel crédito incorporado en un título al portador no puede embargarse con una simple notificación — el papel es el crédito; sin la posesión física del título, el embargo es inoponible a terceros de buena fe
Referencias Cruzadas
- CFF-art-91multa por incumplimiento del deudor del embargado al no informar la relación contractual en 3 días
Notas
El art. 160 regula el embargo de créditos (derechos de cobro), que es más complejo que el embargo de bienes tangibles porque requiere notificar a un tercero (el deudor del embargado) y convertirlo en agente de cobro del fisco. El mecanismo del doble pago como sanción es una herramienta eficaz: el deudor del embargado tiene un incentivo económico muy fuerte para acatar la orden del SAT y no pagar al contribuyente embargado.