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CFF
Artículo 161

Entrega de dinero, metales preciosos y valores embargados a la SHCP

Resumen

El depositario debe entregar a la oficina ejecutora (previo inventario): dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios en máx. 24 horas; los demás bienes en 5 días desde el requerimiento. Las sumas de dinero embargadas se aplican al crédito fiscal inmediatamente al recibirlas; también se aplica la cantidad que señale el ejecutado — que nunca podrá ser menor al 25% de los frutos y productos de los bienes embargados (reforma DOF 12-11-2021).

Texto Oficial

Artículo 161.- El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto. Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al momento de recibirse. Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Aplicación inmediata del dinero embargado
    a diferencia del producto del remate (que pasa por el fondo del art. 191), el dinero en efectivo y los valores se aplican al crédito al momento de recibirse, sin necesidad de subasta
  • Mínimo del 25% de frutos y productos
    el ejecutado puede señalar una cantidad mayor a entregar, pero nunca menos del 25% de los rendimientos de los bienes embargados; esto garantiza un flujo mínimo al fisco mientras los bienes están en intervención o en proceso de remate

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-165el interventor con cargo a la caja retira hasta el 10% de los ingresos diarios de la negociación intervenida y los entera a la oficina ejecutora

Notas

La regla del 25% de frutos y productos (párrafo 2, reforma 2021) aplica cuando el contribuyente quiere reducir la incomodidad del embargo ofreciendo entregar una parte de los rendimientos. El mínimo del 25% impide que el ejecutado ofrezca simbólicamente solo el 1% o el 2% para evitar el remate.