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CFF
Artículo 162

Acceso forzado al domicilio durante la diligencia de embargo

Resumen

Si el deudor o cualquier otra persona impide materialmente al ejecutor el acceso al domicilio o al lugar de los bienes, el ejecutor puede solicitar el auxilio de la policía u otra fuerza pública para continuar la diligencia de ejecución, siempre que el caso lo requiera.

Texto Oficial

Artículo 162.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

Conceptos Clave

  • Uso de fuerza pública como medida de último recurso
    el ejecutor no puede actuar con violencia por sí solo; debe solicitar el auxilio de la autoridad de seguridad; la redacción "siempre que el caso lo requiera" implica un criterio de proporcionalidad — no en cualquier negativa, sino ante un impedimento material real

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-163apertura forzada de puertas y cerraduras una vez que el ejecutor ha accedido al inmueble

Notas

El art. 162 habilita la fuerza pública como respaldo del PAE. En la práctica, la solicitud de auxilio policial para entrar al domicilio del deudor es una medida excepcional que requiere coordinación con las autoridades locales. El art. 163 regula el paso siguiente: una vez dentro, si el deudor no abre los accesos interiores, el ejecutor puede forzarlos con autorización del jefe de la oficina.