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CFF
Artículo 163

Apertura forzada de puertas y cerraduras durante el embargo

Resumen

Si la persona con quien se entiende la diligencia no abre las puertas de las construcciones o edificios donde hay bienes embargables, el ejecutor — previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora — rompe las cerraduras ante dos testigos para tomar posesión o continuar la diligencia. Para muebles cerrados con objetos de valor: si no se pueden forzar, el ejecutor traba embargo sobre el mueble cerrado y su contenido, lo sella y lo envía a la oficina exactora — donde se abrirá en 3 días por el deudor/representante, o por un experto designado. Para cajas u objetos fijos de difícil transportación: el ejecutor los sella y sigue el mismo procedimiento.

Texto Oficial

Artículo 163.- Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia. En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina exactora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario por un experto designado por la propia oficina, en los términos del reglamento de este Código. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Sección Tercera De la Intervención

Conceptos Clave

  • Acuerdo fundado del jefe de la oficina
    la apertura forzada no es una decisión unilateral del ejecutor — requiere autorización previa del jefe, lo que establece un control jerárquico interno y crea un registro documental de la decisión
  • Embargo sobre mueble cerrado + su contenido
    el ejecutor no necesita saber qué hay dentro para embargar — traba el embargo sobre el continente y el contenido desconocido; al abrirse después, el inventario se hace ante el deudor o su representante (o ante el experto si no se presentan)

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-162acceso al domicilio del deudor con auxilio de la fuerza pública; el art. 163 opera una vez logrado el acceso

Notas

Los arts. 162 y 163 forman el mecanismo de ejecución forzada en el PAE: 162 permite entrar al domicilio; 163 permite abrir lo que está dentro. Ambos artículos requieren escaladas de autorización (policía en 162; jefe de oficina en 163) para evitar excesos. El embargo del mueble sellado con contenido desconocido es una solución pragmática que preserva la integridad del proceso sin posponer la diligencia.