// CFF
Artículo 164
Interventor con cargo a la caja en negociaciones embargadas
Resumen
Cuando las autoridades fiscales embargan negociaciones, el depositario designado tiene el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador; le son aplicables las demás secciones del Capítulo III del CFF (embargo, remate, etc.) en lo conducente.
Texto Oficial
Artículo 164.- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.
Conceptos Clave
- Dos figuras de interventorel interventor con cargo a la caja (art. 165) solo retira el 10% de los ingresos; el interventor administrador (art. 166-167) tiene plenas facultades de dominio y administración — la elección corresponde a la autoridad fiscal según la situación de la negociación
Referencias Cruzadas
- CFF-art-165funciones del interventor con cargo a la caja
- CFF-art-166facultades del interventor administrador
Notas
El art. 164 inicia la Sección Tercera (De la Intervención) del Capítulo III del CFF. La intervención de negociaciones es la alternativa al remate para créditos contra empresas en operación: en lugar de liquidar sus activos, el fisco los "interviene" para cobrar con sus propios ingresos. Si la intervención fracasa (no se recauda suficiente), el fisco puede pasar al remate conforme al art. 172.