// CFF
Artículo 166
Facultades del interventor administrador
Resumen
El interventor administrador tiene todas las facultades de administración ordinaria de la sociedad y plenos poderes con cláusula especial conforme a la ley para: actos de dominio y administración, pleitos y cobranzas, otorgar/suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas (y desistir de las últimas previo acuerdo de la oficina ejecutora), otorgar poderes generales o especiales, y revocar los poderes otorgados por la sociedad intervenida o por él mismo. No está subordinado al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes. En negociaciones no societarias: tiene todas las facultades de dueño para conservación y buena marcha del negocio.
Texto Oficial
Artículo 166.- El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
El interventor administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.
Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.
Conceptos Clave
- Independencia total de los órganos socialesel interventor administrador reemplaza a la administración — no debe rendir cuentas a los accionistas ni acatar sus resoluciones; esto es necesario para que el fisco pueda cobrar sin que los órganos sociales entorpezcan la intervención
- Poderes con cláusula especialel art. 166 otorga directamente esos poderes por ministerio de ley — no es necesario un poder notarial adicional; el nombramiento del interventor administrador es el título suficiente para ejercer actos de dominio y representación
Referencias Cruzadas
- CFF-art-165interventor con cargo a la caja (figura menos intensa que el administrador)
- CFF-art-167obligaciones específicas del interventor administrador
Notas
El interventor administrador del CFF es funcionalmente equivalente a un síndico de quiebra pero designado unilateralmente por el fisco: desplaza a la administración de la empresa y actúa en su nombre sin rendir cuentas a los socios. La facultad de revocar poderes otorgados por la sociedad es especialmente relevante para evitar que los administradores destituidos mantengan representantes que operen en paralelo a la intervención.