// CFF
Artículo 167
Obligaciones del interventor administrador
Resumen
El interventor administrador tiene dos obligaciones principales: (I) rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora; (II) recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios, después de separar salarios y créditos preferentes, y enterarlo al fisco conforme se recauda. No puede enajenar bienes del activo fijo. Cuando se actualicen los supuestos del art. 172 (la recaudación en 3 meses no alcance el 24% del crédito), se procederá al remate.
Texto Oficial
Artículo 167.- El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.
El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el Artículo 172 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este Capítulo.
Conceptos Clave
- Misma tasa del 10% que el interventor con cargo a la cajala diferencia no está en el porcentaje recaudado, sino en el control sobre la operación total de la negociación — el administrador aprueba todos los actos de administración y tiene poderes plenos (art. 166)
- Sin enajenación de activo fijoel interventor administrador conserva los activos productivos de la empresa — puede operar el negocio pero no vender la maquinaria, los inmuebles o los activos esenciales; si necesita enajenarlos, el procedimiento es el remate del art. 172
Referencias Cruzadas
- CFF-art-166facultades plenas del interventor administrador
- CFF-art-172supuestos que habilitan la enajenación de la negociación cuando la intervención no produce suficiente
Notas
La prohibición de enajenar activo fijo preserva la empresa como fuente de ingresos recurrentes para el fisco: si el interventor pudiera vender maquinaria o inmuebles, destruiría la capacidad productiva de la negociación, que es justamente el activo que se está tratando de usar para cobrar. Cuando la empresa ya no genera suficiente (art. 172), solo entonces el fisco recurre al remate.