// CFF
Artículo 172
Enajenación de la negociación intervenida o de los bienes embargados
Resumen
Las autoridades fiscales pueden proceder a enajenar la negociación intervenida (o sus bienes/derechos separados) cuando lo recaudado en tres meses no alcance al menos el 24% del crédito fiscal. Para negociaciones con ingresos estacionales: el porcentaje se calcula a razón del 8% mensual por el número de meses transcurridos, y siempre que lo recaudado no alcance ese porcentaje proporcional del crédito.
Texto Oficial
Artículo 172. Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte.
Sección Cuarta
Del Remate
Conceptos Clave
- Umbral de fracaso de la intervención: 24% en 3 meses = 8% mensualsi la negociación no genera al menos 8% mensual del crédito, la intervención no es rentable y el fisco procede al remate; la excepción estacional reconoce que ciertos negocios (p. ej., agrícolas o turísticos) concentran sus ingresos en ciertos meses
- Enajenación de la negociación vs. de sus bienes por separadoel fisco puede elegir rematar la empresa como un todo (negocio en marcha) o disolver y rematar sus activos por partes; la primera opción suele preservar más valor, pero es más compleja
Referencias Cruzadas
- CFF-art-165la intervención con cargo a la caja recauda el 10% de los ingresos; el 24% en 3 meses = umbral para pasar al remate
- CFF-art-167prohibición del interventor administrador de enajenar activo fijo; el art. 172 habilita la enajenación por vía del remate cuando la intervención fracasa
Notas
El art. 172 inicia la Sección Cuarta (Del Remate) del Capítulo III del CFF, aunque el texto del artículo pertenece técnicamente al cierre de la Sección Tercera (De la Intervención). El umbral del 24% en 3 meses es la métrica de viabilidad de la intervención: si la empresa no puede generar ingresos suficientes para amortizar el crédito a ese ritmo, el fisco abandona la estrategia de cobro por intervención y pasa a la liquidación de activos.