// CFF
Artículo 171
Levantamiento de la intervención
Resumen
La intervención se levanta en dos supuestos: (1) cuando el crédito fiscal fue satisfecho; (2) cuando la negociación fue enajenada conforme al CFF (art. 172). En ambos casos, la oficina ejecutora comunica el hecho al registro público para que cancele la inscripción correspondiente.
Texto Oficial
Artículo 171.- La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.
Conceptos Clave
- Levantamiento automático al pagar el créditoel pago total del crédito — incluyendo sus accesorios y gastos de ejecución — obliga al SAT a levantar la intervención; el deudor puede proponer el pago en cualquier momento durante la intervención para recuperar el control de su negociación
Referencias Cruzadas
- CFF-art-168inscripción del nombramiento del interventor en el registro público; el art. 171 revierte esa inscripción al levantarse la intervención
- CFF-art-172enajenación de la negociación, el otro supuesto que pone fin a la intervención
Notas
El levantamiento de la intervención implica cancelar la inscripción registral (art. 168) y devolver el control de la negociación a la administración legítima. La comunicación al registro público da publicidad al cese de la intervención, restableciendo la capacidad plena de representación de los órganos sociales originales.