// CFF
Artículo 170
Intervención concurrente con otra autoridad
Resumen
Si la negociación que el fisco pretende intervenir ya está intervenida por otra autoridad, se nombra igualmente el nuevo interventor fiscal; este nuevo interventor lo será también para todas las intervenciones previas mientras subsista la del fisco federal. El nombramiento o cambio de interventor se notifica a las autoridades que ordenaron las intervenciones anteriores o posteriores.
Texto Oficial
Artículo 170.- En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.
Conceptos Clave
- Interventor fiscal desplaza a los demásla intervención del fisco federal tiene efecto absorbente — el interventor designado por el SAT asume también las demás intervenciones; esto evita la pluralidad de interventores en la misma negociación, que podría paralizar su operación
Referencias Cruzadas
- CFF-art-164base legal de la intervención de negociaciones; el art. 170 aplica cuando ya existe una intervención previa de otra autoridad
Notas
El art. 170 resuelve el conflicto de intervenciones concurrentes a favor del fisco federal: si un tribunal laboral, un organismo de seguridad social o una autoridad local ya tienen un interventor en la negociación, el interventor fiscal los desplaza y absorbe todos los mandatos. Esto garantiza una sola cadena de mando sobre la operación de la negociación intervenida.