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CFF
Artículo 169

Asamblea y administración de la sociedad intervenida

Resumen

Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 166, la asamblea y la administración de la sociedad pueden continuar reuniéndose para conocer los asuntos de su competencia, los informes del interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, y opinar sobre asuntos que el interventor les someta. El interventor puede convocar asambleas de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración cuando lo considere necesario o conveniente.

Texto Oficial

Artículo 169.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 166 de este Código, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Conceptos Clave

  • Órganos sociales sin poder de decisión
    los accionistas y la administración pueden reunirse e informarse, pero no pueden revocar al interventor ni contradecir sus decisiones — son observadores con voz pero sin voto en lo que compete a la intervención; el interventor informa pero no está sujeto a sus instrucciones
  • El interventor puede convocar asambleas
    esta facultad es relevante cuando se necesita tomar acuerdos sociales formales (como la disolución voluntaria) que el interventor considera convenientes para resolver la situación del deudor

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-166el art. 169 opera "sin perjuicio" del art. 166 — el interventor conserva plenas facultades aunque los órganos sociales se reúnan

Notas

El art. 169 concilia la intervención fiscal con el derecho de los accionistas a informarse sobre el estado de la empresa. En la práctica, es un mecanismo de transparencia: los socios pueden exigir información, pero no pueden paralizar la intervención. Si los socios quieren pagar el crédito para levantar la intervención, pueden proponerlo ante la oficina ejecutora.