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CFF
Artículo 168

Inscripción del nombramiento de interventor en el registro público

Resumen

El nombramiento de interventor administrador debe inscribirse en el registro público correspondiente al domicilio de la negociación intervenida.

Texto Oficial

Artículo 168.- El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.

Conceptos Clave

  • Inscripción registral como requisito de publicidad
    la inscripción hace oponible el nombramiento a terceros — sin ella, los actos del interventor podrían ser impugnados por terceros de buena fe que no conocían la intervención; para PM inscrita en RPP mercantil, esta anotación complementa o modifica los poderes registrados

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-166el nombramiento del interventor administrador que debe inscribirse, con sus facultades de representación y dominio

Notas

La obligación de registro del art. 168 es paralela a la obligación de inscripción del embargo de bienes raíces o negociaciones (art. 151 fracc. II). Ambas inscripciones sirven para proteger al fisco y dar publicidad a la situación jurídica de la negociación frente a terceros que pudieran contratar con ella.