// CFF
Artículo 165
Funciones del interventor con cargo a la caja
Resumen
El interventor con cargo a la caja: (1) separa las cantidades de salarios, créditos preferentes y costos y gastos indispensables para la operación; (2) retira hasta el 10% de los ingresos percibidos (efectivo, transferencia electrónica o depósito) y los entera diariamente o conforme se recauden a la oficina ejecutora; (3) aprueba previamente todos los movimientos de cuentas bancarias e inversiones por conceptos distintos a los anteriores (retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos) y lleva control de esos movimientos. Ante irregularidades o riesgo para el fisco: dicta medidas provisionales urgentes e informa a la oficina; si las medidas no se acatan: la oficina cesa la intervención con cargo a la caja y la convierte en administración, o procede a enajenar la negociación o a solicitar el concurso mercantil.
Texto Oficial
Artículo 165. El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación en los términos del Reglamento de este Código, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.
Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos.
Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.
Conceptos Clave
- 10% de los ingresos, no de las utilidadesel interventor retira el 10% de los ingresos brutos, independientemente de si la negociación tiene ganancias o pérdidas — esto garantiza un flujo real al fisco aunque la empresa opere a pérdida
- Conversión a administración ante incumplimientosi las medidas urgentes del interventor no son acatadas, la intervención "ligera" (10% de ingresos) se convierte en intervención "plena" (interventor administrador con facultades de dominio del art. 166) — la escalada es la sanción por no cooperar con la intervención
Referencias Cruzadas
- CFF-art-164base legal de la intervención de negociaciones
- CFF-art-167obligaciones del interventor administrador (figura más intensa que el interventor con cargo a la caja)
- CFF-art-172enajenación de la negociación cuando la intervención no produce suficiente para cubrir el crédito
Notas
La distinción práctica entre el interventor con cargo a la caja (art. 165) y el interventor administrador (art. 166) está en la intensidad del control: el primero solo cobra el 10% y supervisa los movimientos bancarios; el segundo reemplaza a la administración de la empresa. En la práctica, la mayoría de las intervenciones comienzan con el art. 165 y solo escalan al art. 166 si hay irregularidades graves.