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CFF
Artículo 91

Multas por infracciones fiscales no previstas expresamente

Resumen

Cláusula residual: multa de $490 a $4,640 para cualquier infracción a disposiciones fiscales que no esté expresamente prevista en el capítulo de infracciones y sanciones del CFF. Cierra el sistema sancionatorio administrativo evitando lagunas de tipificación. Monto actualizado DOF 28-12-2025.

Texto Oficial

Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $490.00 a $4,640.00. Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Conceptos Clave

  • Cláusula de cierre
    aplica solo cuando no existe un artículo específico que sancione la conducta; si hay artículo específico, prevalece este sobre el art. 91
  • Principio de tipicidad conservado
    la infracción debe ser a una "disposición fiscal" vigente; el art. 91 sanciona la conducta pero no la crea — la conducta prohibida debe estar en otra norma fiscal
  • Monto bajo
    los $490-$4,640 reflejan que las infracciones graves tienen su propia sanción en artículos anteriores; el art. 91 cubre incumplimientos menores no catalogados

Notas

El art. 91 es el equivalente de una cláusula "catch-all" en el sistema de sanciones administrativas fiscales. Su existencia preserva el principio de que toda infracción tiene consecuencia legal, mientras que el monto bajo ($490-$4,640) evita que se convierta en una norma sancionatoria de uso arbitrario para infracciones graves.