// CFF
Artículo 91
Multas por infracciones fiscales no previstas expresamente
Resumen
Cláusula residual: multa de $490 a $4,640 para cualquier infracción a disposiciones fiscales que no esté expresamente prevista en el capítulo de infracciones y sanciones del CFF. Cierra el sistema sancionatorio administrativo evitando lagunas de tipificación. Monto actualizado DOF 28-12-2025.
Texto Oficial
Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $490.00 a $4,640.00.
Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Conceptos Clave
- Cláusula de cierreaplica solo cuando no existe un artículo específico que sancione la conducta; si hay artículo específico, prevalece este sobre el art. 91
- Principio de tipicidad conservadola infracción debe ser a una "disposición fiscal" vigente; el art. 91 sanciona la conducta pero no la crea — la conducta prohibida debe estar en otra norma fiscal
- Monto bajolos $490-$4,640 reflejan que las infracciones graves tienen su propia sanción en artículos anteriores; el art. 91 cubre incumplimientos menores no catalogados
Notas
El art. 91 es el equivalente de una cláusula "catch-all" en el sistema de sanciones administrativas fiscales. Su existencia preserva el principio de que toda infracción tiene consecuencia legal, mientras que el monto bajo ($490-$4,640) evita que se convierta en una norma sancionatoria de uso arbitrario para infracciones graves.