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CFF
Artículo 91-A

Infracción del contador público por omisión en el dictamen fiscal (art. 52)

Resumen

Infracción del contador público registrado ante el SAT que emite el dictamen fiscal (art. 52): (1) no observar en el informe sobre la situación fiscal las omisiones de contribuciones propias, retenidas, recaudadas o trasladadas del contribuyente, siempre que la omisión haya sido determinada por la autoridad en resolución firme; (2) omitir denunciar incumplimientos fiscales/aduaneros o conductas que puedan constituir delitos fiscales (art. 52 fracc. III tercer párrafo, reforma 2021). Excepción: no hay infracción por no denunciar clasificación arancelaria. Umbral de minimis: no hay infracción si la omisión no supera el 10% de contribuciones retenidas/trasladadas o el 15% de propias.

Texto Oficial

Artículo 91-A. Son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 de este Código, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código. No será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 No se incurrirá en la infracción a que se refiere el párrafo anterior, cuando la omisión determinada no supere el 10% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 15%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente.

Conceptos Clave

  • Condición de resolución firme
    la infracción del CP se configura solo cuando la omisión de contribuciones fue determinada por la autoridad en resolución que ya quedó firme (no basta una determinación provisional); protege al CP de sanciones preventivas por contribuciones en disputa
  • Umbral de minimis (10%/15%)
    evita que omisiones menores de detección compleja en el dictamen generen responsabilidad del CP; los porcentajes son sobre el total de cada tipo de contribución (retenidas/trasladadas o propias del dictaminado)
  • Reforma 2021
    amplía la obligación de denuncia del CP a conductas que puedan constituir delitos fiscales, convirtiendo al dictaminador en colaborador de la fiscalización penal; la excepción de clasificación arancelaria evita que el CP sea perito aduanero

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-52regula el dictamen fiscal y los requisitos del CP registrado; la fracción III tercer párrafo establece la obligación de denuncia cuya omisión tipifica la infracción
  • CFF-art-91-Bsanción aplicable: suspensión del registro por 3 años

Notas

La exigencia de resolución firme como condición es una garantía procesal importante: el CP no puede ser sancionado por no señalar en su dictamen algo que la autoridad aún no ha determinado. Sin embargo, la reforma 2021 que obliga a denunciar conductas que "puedan constituir delitos fiscales" introduce una zona gris, ya que el CP debe hacer un juicio penal preliminar sin ser necesariamente abogado penalista.