// CFF
Artículo 158
Oposición de tercero por dominio de bienes embargados
Resumen
Si durante el embargo un tercero se opone alegando ser propietario de los bienes y lo demuestra en el acto con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor, no se practica el embargo; la resolución es provisional y debe ser ratificada por la oficina ejecutora. Si la ejecutora considera las pruebas insuficientes, ordena continuar la diligencia; de embargarse los bienes, se notifica al interesado que puede interponer el recurso de revocación.
Texto Oficial
Artículo 158.- Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.
Conceptos Clave
- Resolución provisional del ejecutorel ejecutor puede detener el embargo al momento (resolución in situ), pero esa decisión está sujeta a ratificación por la oficina ejecutora — no es definitiva; el tercero opositor debe confiar en que la oficina confirmará la resolución, o en el recurso de revocación si el embargo se practicó
- Prueba documental suficiente "a juicio del ejecutor"la ley otorga al ejecutor discreción para evaluar la prueba en el acto; el estándar es documental (no basta la declaración oral); el afectado debe traer la escritura, el contrato de compraventa u otro documento que acredite la propiedad
Referencias Cruzadas
- CFF-art-117recurso de revocación mediante el que el tercero puede impugnar el embargo practicado sobre bienes de su propiedad
Notas
El art. 158 establece el mecanismo de defensa del tercero propietario durante la diligencia de embargo. Si el tercero no puede demostrar la propiedad en el acto, su único remedio posterior es el recurso de revocación (art. 117 fracc. II inciso a), que puede prosperar si aporta prueba suficiente ante la oficina ejecutora. Distinto es el caso del acreedor hipotecario, cuya protección se regula en el art. 159.