// CFF
Artículo 157
Bienes inembargables
Resumen
Quedan exceptuados de embargo 13 categorías de bienes y derechos: (I) lecho cotidiano y ropa del deudor y familia; (II) muebles de uso indispensable no de lujo; (III) libros, instrumentos y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio; (IV) maquinaria y enseres necesarios para la actividad ordinaria de la negociación (salvo que se embargue la negociación en su totalidad); (V) armas, vehículos y caballos militares en servicio; (VI) granos no cosechados (pero sí los derechos sobre siembras); (VII) el usufructo (no sus frutos); (VIII) derechos de uso o habitación; (IX) patrimonio de familia inscrito en el RPP; (X) sueldos y salarios; (XI) pensiones de cualquier tipo; (XII) ejidos; (XIII) depósitos de AFORE hasta el monto de aportaciones obligatorias e involuntarias/complementarias hasta 20 salarios mínimos anuales.
Texto Oficial
Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VIII. Los derechos de uso o de habitación.
IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
X. Los sueldos y salarios.
XI. Las pensiones de cualquier tipo.
XII. Los ejidos.
XIII. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Conceptos Clave
- Lista taxativa y de interpretación estrictasolo los bienes listados son inembargables; cualquier bien no incluido puede ser objeto de embargo PAE; los frutos del usufructo (fracc. VII) y los derechos sobre siembras (fracc. VI) sí son embargables aunque el derecho que los genera no lo sea
- Maquinaria de negociación (fracc. IV)la excepción cede si se embarga la negociación en su totalidad; en ese caso, la maquinaria queda incluida en el embargo de la negociación como un todo — el interventor la gestiona conforme a los arts. 165-167
- AFORE parcialmente protegida (fracc. XIII)solo hasta el límite establecido en la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro; los excedentes de 20 salarios mínimos anuales en aportaciones voluntarias/complementarias sí son embargables
Referencias Cruzadas
- CFF-art-155orden de preferencia del ejecutado para señalar bienes embargables
Notas
La lista del art. 157 tiene una lógica de mínimo vital: protege los bienes esenciales para la subsistencia, el trabajo y la seguridad social del deudor y su familia. Los ejidos (fracc. XII) son inembargables por mandato constitucional (art. 27 CPEUM). Los sueldos y salarios (fracc. X) quedan protegidos de forma absoluta — a diferencia del derecho civil donde una fracción del salario puede cederse, en el PAE fiscal el salario es inembargable en su totalidad.