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CFF
Artículo 146

Prescripción del crédito fiscal (5 años)

Resumen

El crédito fiscal se extingue por prescripción en 5 años contados desde que el pago pudo ser legalmente exigido; puede oponerse como excepción en recursos o juicio contencioso. La prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o con el reconocimiento expreso o tácito del crédito. Se suspende cuando se suspende el PAE (art. 144) y cuando el contribuyente desocupa domicilio sin aviso o lo señala incorrectamente. Techo máximo de 10 años (excluidos periodos de suspensión). La declaratoria puede hacerse de oficio o a petición. Los plazos no aplican para acuerdos derivados de procedimientos MAP de tratados.

Texto Oficial

Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción. Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo. La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente. Los plazos establecidos en este artículo no afectarán la implementación de los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

Conceptos Clave

  • Inicio de la prescripción
    desde que el pago pudo ser "legalmente exigido" — esto es, desde que el crédito quedó firme y fue exigible, no desde que fue determinado; los créditos en impugnación no corren prescripción (el PAE está suspendido)
  • Gestión de cobro = cualquier actuación del PAE notificada al deudor
    el simple embargo o requerimiento reinicia el plazo; la notificación al deudor es requisito indispensable — una actuación del PAE no notificada no interrumpe la prescripción
  • Techo de 10 años
    impide que el SAT use interrupciones reiteradas para extender la prescripción indefinidamente; a los 10 años el crédito prescribe independientemente del número de gestiones
  • Declaratoria de oficio
    la SHCP puede declarar la prescripción sin que el contribuyente lo solicite; permite al SAT depurar su cartera de créditos no cobrados

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-144la suspensión del PAE por garantía o impugnación también suspende el plazo de prescripción

Notas

La prescripción de 5 años (con techo de 10 años) es uno de los instrumentos de extinción del crédito más relevantes en la práctica. El domicilio fiscal incorrecto o desocupado suspende la prescripción en perjuicio del contribuyente: quien evade las notificaciones no gana tiempo de prescripción, sino que lo pierde al suspenderse el plazo por su propia falta.