// CFF
Artículo 156
Facultad del ejecutor para señalar bienes
Resumen
El ejecutor puede señalar bienes sin sujetarse al orden del art. 155 cuando: (I) el deudor no señaló bienes suficientes a juicio del ejecutor, o no siguió el orden establecido; (II) cuando, teniendo otros bienes embargables, el deudor señaló: (a) bienes fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora, (b) bienes con gravamen real o embargo anterior, o (c) bienes de fácil descomposición/deterioro o materias inflamables. El ejecutor debe señalar invariablemente bienes de fácil realización; en inmuebles debe pedir declaración bajo protesta sobre gravámenes, copropiedad o sociedad conyugal, y el deudor debe acreditar fehacientemente esas circunstancias dentro de los 15 días siguientes al inicio de la diligencia.
Texto Oficial
Artículo 156.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el Artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.
II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:
a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.
b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.
c) Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.
El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.
Conceptos Clave
- Discrecionalidad del ejecutor condicionadael ejecutor puede romper el orden del art. 155 solo en los dos supuestos del art. 156 (insuficiencia + elección irregular); fuera de esos supuestos, el ejecutado tiene derecho al orden de preferencia del art. 155
- Plazo de 15 días para acreditar gravámenessi el deudor alega que el inmueble tiene hipoteca u otro gravamen (y el ejecutor lo acepta provisionalmente), debe aportar prueba fehaciente en 15 días; si no lo hace, el embargo prosigue sobre ese bien
Referencias Cruzadas
- CFF-art-155orden de preferencia del ejecutado que el ejecutor puede quebrar conforme al art. 156
Notas
El art. 156 crea una válvula de corrección a favor del fisco: si el ejecutado señala bienes "inconvenientes" (lejanos, gravados, o perecederos), el ejecutor puede ignorar esa designación y señalar otros más adecuados. Sin embargo, el ejecutor sigue limitado a bienes de fácil realización, lo que excluye activos ilíquidos o especializados sin mercado inmediato.