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CFF
Artículo 198

Obligación de contribuyentes de revelar esquemas reportables

Resumen

Los contribuyentes deben revelar esquemas reportables en 6 supuestos: (I) el asesor no proporcionó el número de identificación ni la constancia de no reportable; (II) el contribuyente diseñó, organizó, implementó y administró el esquema por sí mismo (en PM, los asesores físicos con acciones o relación de subordinación quedan excluidos si la PM revela); (III) el esquema fue diseñado por alguien que no califica como asesor fiscal (art. 197); (IV) el asesor es residente en el extranjero sin EP en México (o con EP cuyas actividades no sean asesoría fiscal); (V) existe impedimento legal para que el asesor revele; (VI) existe acuerdo asesor-contribuyente para que revele el contribuyente. Contribuyentes obligados: residentes en México y en el extranjero con EP cuando sus declaraciones reflejen los beneficios del esquema; también quienes realicen operaciones con partes relacionadas en el extranjero que generen beneficios fiscales en México.

Texto Oficial

Artículo 198. Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en los siguientes supuestos: I. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable. II. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente. En estos casos, cuando el contribuyente sea una persona moral, las personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar siempre que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II del artículo 200 de este Código. III. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código. IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código. V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable. VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable. Los contribuyentes obligados de conformidad con este artículo son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando sus declaraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable. También se encuentran obligados a revelar de conformidad con este artículo dichas personas cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México a estos últimos por motivo de dichas operaciones.

Conceptos Clave

  • Subsidiariedad del contribuyente respecto al asesor
    la obligación del contribuyente es residual — solo surge cuando el asesor no cumple (fracc. I, IV, V) o cuando el asesor simplemente no existe (fracc. II, III) o hay acuerdo (fracc. VI); si el asesor revela correctamente y entrega el número de identificación, el contribuyente no tiene obligación de revelar
  • Auto-diseño (fracc. II)
    si el contribuyente es su propio asesor, la obligación de revelar es directamente del contribuyente; en PM, las personas físicas asesoras que también son socios/empleados quedan exentas de la obligación individual si la PM revela

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-197definición de asesor fiscal que determina cuándo el contribuyente debe revelar por no calificar el asesor
  • CFF-art-200información que debe incluirse en la revelación por el contribuyente

Notas

El art. 198 es el complemento del art. 197: mientras el art. 197 regula la obligación del asesor, el art. 198 cubre las situaciones en que el asesor no puede o no debe revelar y la carga recae en el contribuyente. La fracc. VI (acuerdo para que revele el contribuyente) es la única hipótesis en que la obligación se transfiere voluntariamente — en todos los demás casos, es una carga legal no negociable.