// CFF
Artículo 201
Revelación de esquemas reportables — procedimiento, plazos y número de identificación
Resumen
La revelación de un esquema reportable no implica aceptación ni rechazo de sus efectos fiscales por el SAT. La información estrictamente indispensable para el funcionamiento del esquema no puede usarse como antecedente de investigación penal, salvo para los delitos de los arts. 113 y 113 Bis; la información obtenida debe tratarse conforme al art. 69 (reserva fiscal). La revelación se hace mediante declaración informativa a través de los mecanismos que disponga el SAT. Plazos: esquemas generalizados → 30 días desde el primer contacto para su comercialización (cuando se toman medidas para que terceros conozcan el esquema); esquemas personalizados → 30 días desde que el esquema esté disponible para implementar o desde el primer hecho o acto jurídico, lo que ocurra primero; puede revelarse desde que finaliza el diseño. El SAT asigna un número de identificación por esquema y emite copia de la declaración, acuse de recibo y certificado con el número asignado. El SAT puede requerir información adicional; el requerido tiene 30 días para responder o manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuenta con la información; la omisión, respuesta incompleta o extemporánea genera la sanción correspondiente del CFF.
Texto Oficial
Artículo 201. La revelación de un esquema reportable en términos de este Capítulo, no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales. La información presentada en términos de este Título y que sea estrictamente indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en este Código, salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos 113 y 113 Bis de este Código. La información obtenida de conformidad con este Capítulo deberá tratarse en los términos del artículo 69 de este Código.
La revelación de dichos esquemas se realizará a través de una declaración informativa que se presentará por medio de los mecanismos que disponga el Servicio de Administración Tributaria para tal efecto.
Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización. Se entiende que se realiza el primer contacto para su comercialización, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema. Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. Los asesores fiscales y contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables, podrán hacerlo desde el momento que haya finalizado su diseño.
El Servicio de Administración Tributaria otorgará al asesor fiscal o contribuyente obligado a revelar, un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables revelados. El Servicio de Administración Tributaria emitirá una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, un acuse de recibo de dicha declaración, así como un certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.
La autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes, quienes deberán presentar dicha información o una manifestación bajo protesta de decir verdad que señale que no se encuentran en posesión de la misma, en un plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información adicional. Si no se atiende dicho requerimiento, se hace de forma incompleta o extemporánea, procederá la sanción correspondiente conforme a este Código.
Conceptos Clave
- Efecto declarativo, no constitutivola revelación no valida ni invalida el esquema — el SAT conserva sus facultades de comprobación con plena independencia; el número de identificación acredita que se reveló, no que el esquema sea legal
- Protección penal limitadala información del funcionamiento del esquema no puede usarse como antecedente penal en general, pero la excepción para los arts. 113 y 113 Bis (defraudación fiscal calificada) impide que la revelación sirva de escudo cuando el esquema constituye defraudación calificada
- Momento del primer contacto comercial (generalizados)el plazo de 30 días empieza cuando se toman medidas para que terceros conozcan el esquema — no cuando se cierra una venta; esto adelanta la obligación al inicio de la promoción, antes de que haya un contribuyente concreto
Referencias Cruzadas
- CFF-art-69regula el tratamiento reservado de la información obtenida bajo este Capítulo
- CFF-art-113los delitos previstos en los arts. 113 y 113 Bis son la excepción a la protección contra uso penal de la información revelada
Notas
El plazo de los esquemas personalizados corre desde el primero de dos momentos: disponibilidad para implementar o primer acto jurídico. Esto significa que si el contribuyente comienza a implementar el esquema antes de que el asesor lo entregue formalmente, el plazo ya corre. La regla es relevante en estructuras donde el diseño y la implementación se traslapan — como fusiones o reestructuras que requieren actos previos a la firma del contrato de asesoría.