// CFF
Artículo 202
Obligaciones del asesor fiscal y contribuyente tras revelar un esquema reportable
Resumen
El asesor fiscal que reveló el esquema debe proporcionar el número de identificación asignado por el SAT a cada contribuyente que pretenda implementarlo. El contribuyente que implementa el esquema está obligado a incluir ese número en su declaración anual del ejercicio del primer hecho o acto jurídico de implementación y en todos los ejercicios subsecuentes en que el esquema continúe surtiendo efectos fiscales — independientemente de cómo obtuvo el número. Cualquier modificación a la información reportada conforme al art. 200, posterior a la revelación, debe comunicarse al SAT en 20 días siguientes a la modificación (obligación tanto del contribuyente como del asesor). En el ejercicio de facultades de comprobación (art. 42 fracc. XI), los asesores deben acreditar documentalmente haber cumplido con las disposiciones del Capítulo.
Texto Oficial
Artículo 202. El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema.
Los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentran obligados a incluir el número de identificación del mismo en su declaración anual correspondiente al ejercicio en el cual se llevó a cabo el primer hecho o acto jurídico para la implementación del esquema reportable y en los ejercicios fiscales subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales. Lo anterior es aplicable con independencia de la forma en que se haya obtenido el referido número de identificación.
Adicionalmente, el contribuyente y el asesor fiscal deberán informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier modificación a la información reportada de conformidad con el artículo 200 de este Código, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación.
En caso que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con la fracción XI del artículo 42 de este Código, los asesores fiscales estarán obligados a proporcionar la documentación e información que soporte que han cumplido con las disposiciones de este Capítulo.
Conceptos Clave
- Número de identificación como nexo asesor-contribuyenteel número asignado por el SAT al esquema (art. 201) es el vínculo formal entre la revelación del asesor y la declaración del contribuyente; sin él, el contribuyente no puede cumplir con su obligación de declararlo anualmente
- Obligación de informar modificaciones (20 días)si después de la revelación cambia algún dato del art. 200 — nueva estructura, nuevo contribuyente, variación del beneficio fiscal esperado — la actualización debe reportarse en 20 días; la revelación es un reporte vivo, no una declaración estática y única
- Facultades de comprobación art. 42 fracc. XIla fracc. XI del art. 42 confiere al SAT la facultad específica de revisar el cumplimiento del régimen de revelación; los asesores deben conservar la documentación soporte de su cumplimiento mientras esté vigente el esquema
Referencias Cruzadas
- CFF-art-42la fracc. XI habilita al SAT para revisar el cumplimiento de este Capítulo por los asesores fiscales
- CFF-art-200los datos cuya modificación debe informarse en 20 días son los del art. 200
Notas
El art. 202 cierra el ciclo del Título Sexto: el asesor revela (art. 197) → el SAT asigna número (art. 201) → el asesor entrega el número al contribuyente (art. 202 párr. 1) → el contribuyente lo declara en su declaración anual (art. 202 párr. 2). El incumplimiento de la obligación de revelar o de incluir el número de identificación en la declaración da lugar a las multas del CFF (arts. 82-A y 82-B, añadidos en la misma reforma DOF 09-12-2019).