LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 51

Resolución de contribuciones omitidas en revisión de gabinete

Resumen

Cuando en una revisión de gabinete (art. 48) se detectan hechos u omisiones de incumplimiento, la autoridad determina las contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante resolución. Si los hechos son conocidos a través de terceros (y no directamente del contribuyente revisado), la autoridad los comunica al contribuyente en un oficio de observaciones para que pueda aportar documentación que los desvirtúe dentro del plazo probatorio de 20 días del art. 48, fracción VI; solo si no desvirtúa procede la resolución determinatoria.

Texto Oficial

Artículo 51.- Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante resolución. Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 48, le darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin de desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentro de los plazos a que se refiere la fracción VI del citado artículo 48.

Conceptos Clave

  • Resolución determinatoria de contribuciones
    acto final de la revisión de gabinete cuando se confirman incumplimientos; es el equivalente al acta final en la visita domiciliaria
  • Hechos conocidos de terceros
    la autoridad puede obtener información sobre el contribuyente revisado a través de terceros (compulsas, solicitudes a proveedores, clientes, bancos); antes de emitir resolución, debe dar a conocer esa información al contribuyente mediante oficio de observaciones
  • Derecho de audiencia
    el contribuyente siempre tiene derecho a conocer y desvirtuar los hechos que funden la resolución, incluso cuando provengan de terceros

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-48procedimiento de revisión de gabinete del que este artículo regula la resolución final; la fracción VI fija el plazo probatorio de 20 días para desvirtuar los hechos del oficio de observaciones
  • CFF-art-50plazo de 6 meses para emitir la resolución determinatoria desde que vence el plazo probatorio

Notas

El art. 51 es breve pero importante: hace explícita la garantía de audiencia cuando la información que funda la resolución proviene de terceros. En la práctica, la revisión de gabinete con base en compulsas (solicitudes de información a clientes o proveedores del contribuyente revisado) es una técnica frecuente de auditoría: la autoridad confronta los datos de ambas partes y, si hay diferencias, las señala en el oficio de observaciones. El contribuyente revisado debe entonces explicar o documentar esas diferencias dentro del plazo de 20 días.