// CFF
Artículo 65
Plazo para pagar o garantizar créditos fiscales determinados (30 días)
Resumen
Los créditos fiscales determinados por ejercicio de facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deben pagarse o garantizarse —junto con sus accesorios— dentro de los 30 días siguientes a que surta efectos la notificación. La única excepción es para los créditos determinados conforme al artículo 41, fracción II (declaraciones determinadas por requerimiento), cuyo pago debe realizarse antes del plazo especial de esa fracción, más corto que los 30 días generales.
Texto Oficial
Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.
Conceptos Clave
- Plazo general de 30 díascorre desde que surte efectos la notificación del crédito determinado; vencido sin pago ni garantía, la autoridad puede iniciar el PAE
- Pago o garantíael contribuyente puede optar por pagar o por garantizar el interés fiscal (art. 141); si no hace ninguna de las dos dentro del plazo, el crédito es exigible por PAE
- Excepción para créditos del art. 41, fracc. IIlos créditos determinados por omisión de declaraciones siguen el plazo más corto de esa fracción, no los 30 días generales
Referencias Cruzadas
- CFF-art-41fracción II: créditos por declaraciones determinadas mediante requerimiento que siguen el plazo especial en lugar de los 30 días de este artículo
- CFF-art-141formas permitidas de garantizar el interés fiscal (fianza, hipoteca, prenda, depósito, etc.) para cumplir la obligación de este artículo
- CFF-art-145inicio del procedimiento administrativo de ejecución cuando vence el plazo sin pago ni garantía
Notas
El art. 65 es el eslabón que conecta la resolución determinatoria con la exigibilidad coactiva: sin esta norma, no existiría un plazo claro entre la emisión del crédito y el inicio del PAE. El mismo plazo de 30 días es la ventana para interponer recurso de revocación (art. 117, fracc. I, inciso a) o para ofrecer garantía mientras se litiga, por lo que su cómputo correcto es crítico en cualquier defensa fiscal.