// CFF
Artículo 69-A
Asistencia en cobro de impuestos para estados extranjeros
Resumen
Las autoridades fiscales mexicanas asisten a estados extranjeros en el cobro y recaudación de sus impuestos exigibles en territorio nacional, conforme a tratados internacionales y con reciprocidad. Los plazos de prescripción, caducidad, actualización, recargos y sanciones de esos créditos se rigen por las leyes del estado solicitante, no por el CFF. Si el pago se hace en pesos mexicanos, se aplica el tipo de cambio vigente al momento del pago.
Texto Oficial
Artículo 69-A.- Las autoridades fiscales asistirán en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros en términos de sus respectivas legislaciones, cuando las autoridades fiscales extranjeras así lo soliciten, en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte, siempre que exista reciprocidad. Para estos efectos, los plazos de prescripción de los créditos fiscales extranjeros y de caducidad, así como la actualización, los recargos y las sanciones, se regirán por las leyes fiscales del Estado extranjero solicitante.
En el caso en que el impuesto y sus accesorios a que se refiere este artículo sean pagados en moneda nacional, será aplicable el tipo de cambio vigente al momento en que se efectúa el pago.
Conceptos Clave
- Asistencia recíproca en cobroMéxico actúa como brazo ejecutor de créditos fiscales extranjeros en territorio nacional; los medios de cobro (PAE) se rigen por el derecho mexicano, pero los plazos y accesorios por la ley del estado solicitante
- Condición de reciprocidadMéxico solo presta la asistencia si el estado solicitante también asiste a México en situaciones equivalentes
- Lex fori del estado solicitanteprescripción, caducidad, actualización, recargos y sanciones del crédito extranjero se rigen por la ley de ese estado; el CFF no los determina
- Tipo de cambio al momento del pagocuando el crédito extranjero se expresa en moneda extranjera y el deudor paga en pesos, se usa el tipo de cambio vigente en la fecha del pago
Referencias Cruzadas
- CFF-art-69secreto fiscal: la información del contribuyente compartida con autoridades extranjeras en el marco de la asistencia se rige por las excepciones de tratados internacionales del art. 69
- CFF-art-67caducidad: los plazos del art. 67 no aplican a los créditos extranjeros objeto de asistencia; se rigen por la ley del estado solicitante
Notas
El art. 69-A complementa el art. 69 en materia de cooperación internacional: mientras el art. 69 autoriza compartir información con autoridades extranjeras, el art. 69-A autoriza cobrar los créditos que esas autoridades hayan determinado. La condición de reciprocidad es esencial: si el estado solicitante no ayudaría a cobrar créditos mexicanos en su territorio, México puede negarse a prestar la asistencia.