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CFF
Artículo 69-D

Acuerdo conclusivo — trámite inicial ante PRODECON

Resumen

El contribuyente presenta la solicitud de acuerdo conclusivo ante PRODECON señalando los hechos u omisiones con los que no está de acuerdo y su calificación propuesta; PRODECON requiere a la autoridad revisora para que en 20 días manifieste si acepta, rechaza con fundamentos o propone términos alternativos; si la autoridad no atiende el requerimiento, se le impone una multa conforme a la Ley Orgánica de la PRODECON.

Texto Oficial

Artículo 69-D. El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria. Recibida la solicitud, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior procederá la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Conceptos Clave

  • Rol de PRODECON como intermediario
    no es árbitro sino facilitador; recibe la solicitud, requiere a la autoridad y promueve la adopción del acuerdo
  • Plazo de 20 días para la autoridad revisora
    desde el requerimiento de PRODECON para manifestar aceptación, rechazo fundado, o términos alternativos
  • Multa por incumplimiento de la autoridad
    el no atender el requerimiento de PRODECON activa la multa de la Ley Orgánica de PRODECON (sanción a servidores públicos, no al contribuyente)

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-69-Cprocedencia del acuerdo conclusivo; requisitos y plazos para solicitarlo
  • CFF-art-69-Econclusión del procedimiento por PRODECON una vez recibida la respuesta de la autoridad

Notas

La multa a la autoridad revisora por no atender el requerimiento de PRODECON es un mecanismo de coacción institucional poco frecuente en el CFF: el propio texto protege al contribuyente frente a la inercia del SAT. En la práctica, los 20 días que tiene la autoridad para responder suelen ser insuficientes para revisar expedientes complejos, lo que genera negociaciones informales durante el período del acuerdo conclusivo.