// CFF
Artículo 69-C
Acuerdo conclusivo — procedencia y objeto
Resumen
El acuerdo conclusivo es un mecanismo de regularización optativo para contribuyentes sujetos a visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones electrónicas (art. 42, fracc. II, III o IX) que no están de acuerdo con los hechos u omisiones de la última acta parcial, acta final, oficio de observaciones o resolución provisional. Puede solicitarse desde el inicio de las facultades hasta 20 días después del acta final u oficio de observaciones, siempre que la autoridad ya haya calificado hechos; el procedimiento ante PRODECON no debe exceder 12 meses.
Texto Oficial
Artículo 69-C. Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
No procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en los casos siguientes:
I. Respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en términos de lo dispuesto en los artículos 22 y 22-D de este Código.
II. Respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros en términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 de este Código.
III. Respecto de actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.
IV. Cuando haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.
V. Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B de este Código.
El procedimiento de acuerdo conclusivo a que se refiere este artículo, no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Objetouno o varios hechos u omisiones consignados; es definitivo en cuanto al hecho sobre el que verse (cosa decidida administrativa)
- Ventana de solicituddesde el inicio de las facultades de comprobación hasta 20 días después del acta final, oficio de observaciones o resolución provisional; la autoridad debe haber calificado hechos
- 5 causas de improcedencia(I) revisiones de devolución (arts. 22 y 22-D); (II) compulsas a terceros (fracc. II, III o IX art. 42); (III) actos en cumplimiento de resoluciones/sentencias; (IV) vencimiento del plazo de 20 días; (V) contribuyentes listados como EFOS definitivos en el art. 69-B
- Plazo máximo del procedimiento12 meses desde la solicitud ante PRODECON (reforma 2021)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-42fracciones II, III y IX: tipos de revisión respecto de los cuales procede el acuerdo conclusivo
- CFF-art-22devoluciones: la revisión de su procedencia excluye el acuerdo conclusivo
- CFF-art-69-BEFOS definitivos: los contribuyentes listados no pueden solicitar acuerdo conclusivo
- CFF-art-69-Dtrámite inicial del acuerdo ante PRODECON
- CFF-art-69-Greducción de multas (100% primera vez) como principal incentivo del acuerdo
Notas
El acuerdo conclusivo es el único mecanismo de conciliación formal entre el SAT y el contribuyente durante la auditoría, antes de que se emita la resolución determinativa. Su naturaleza es similar a una transacción pero limitada: solo puede versar sobre la calificación de los hechos u omisiones, no sobre la tasa impositiva o la base legal aplicable. La resolución que recae al acuerdo no puede ser impugnada (art. 69-H).