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CFF
Artículo 69-G

Acuerdo conclusivo — reducción de multas (100% primera vez)

Resumen

El contribuyente que suscribe por primera vez un acuerdo conclusivo obtiene la reducción del 100% de las multas determinadas; en la segunda y posteriores suscripciones, la reducción se rige por el art. 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. La reducción no da derecho a devolución ni compensación; la autoridad debe tomar en cuenta los alcances del acuerdo al emitir la resolución definitiva.

Texto Oficial

Artículo 69-G. El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La reducción prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna. Artículo reformado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • 100% de reducción de multas en la primera suscripción
    principal incentivo económico del acuerdo conclusivo; aplica a todas las multas determinadas en el mismo
  • Reducciones subsecuentes
    segunda y posteriores suscripciones → reglas del art. 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (habitualmente porcentajes menores)
  • No genera devolución ni compensación
    la reducción solo elimina el importe de la multa; no crea saldo a favor aplicable a otras obligaciones
  • Reforma 2021
    antes de la reforma, el acuerdo solo podía suscribirse una vez en la vida del contribuyente; la reforma permite suscripciones subsecuentes con menor beneficio

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-69-Cprocedencia del acuerdo conclusivo; determina cuándo y cómo puede suscribirse
  • CFF-art-69-Hefectos del acuerdo; la resolución que lo instrumenta es inimpugnable

Notas

La reducción del 100% de multas en la primera suscripción es un beneficio sustancial dado que las multas fiscales pueden equivaler al 55–75% de la contribución omitida (art. 76). Sin embargo, el contribuyente debe pagar la contribución omitida más recargos; solo se elimina la multa. La reforma de 2021 flexibilizó el sistema: antes solo se podía suscribir el acuerdo una sola vez en la vida; ahora se puede repetir con menor beneficio.