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Artículo 69-H
Acuerdo conclusivo — inimpugnabilidad y efectos entre partes
Resumen
Los acuerdos conclusivos no admiten medio de defensa alguno ni procedimiento MAP en tratados de doble tributación; los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo son incontrovertibles cuando sirven de base para resoluciones de la autoridad. El acuerdo solo surte efectos entre las partes y no genera precedentes; la autoridad no puede desconocer los hechos pactados, salvo que se compruebe que son falsos.
Texto Oficial
Artículo 69-H. En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno ni procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.
Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio a que se refiere el artículo 36, primer párrafo de este Código, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.
TITULO CUARTO
De las Infracciones y Delitos Fiscales
CAPITULO I
De las infracciones
Conceptos Clave
- Inimpugnabilidad totalni recurso de revocación, ni juicio ante el TFJA, ni amparo, ni MAP pueden atacar el acuerdo conclusivo; es un acto firme desde su suscripción
- Hechos incontrovertibleslos hechos u omisiones pactados son definitivos y no pueden ser rebatidos cuando la autoridad los use como fundamento de resoluciones posteriores
- Efectos inter partesel acuerdo solo vincula al SAT y al contribuyente que lo suscribió; no crea precedente para otros contribuyentes ni para auditorías de otros ejercicios
- Excepción por hechos falsossi se demuestra que los hechos declarados en el acuerdo son falsos, la autoridad puede desconocerlos; es la única vía para revertir los efectos del acuerdo
Referencias Cruzadas
- CFF-art-36juicio de lesividad: tampoco procede respecto de los hechos del acuerdo, salvo hechos falsos
- CFF-art-69-Cprocedencia y objeto del acuerdo conclusivo
- CFF-art-69-Gbeneficio de reducción de multas que motiva al contribuyente a suscribir el acuerdo
Notas
La inimpugnabilidad del acuerdo conclusivo es su característica más importante y riesgosa para el contribuyente: una vez firmado, no hay marcha atrás aunque estime que la calificación de los hechos fue incorrecta. Solo la falsedad de los hechos puede revertirlo. Esto hace que la negociación de los términos ante PRODECON sea crítica; el contribuyente debe asesorarse cuidadosamente antes de firmar.