// CFF
Artículo 69-F
Acuerdo conclusivo — suspensión de plazos
Resumen
La solicitud de acuerdo conclusivo suspende automáticamente cuatro plazos: visitas domiciliarias (art. 46-A primer párrafo), resolución liquidatoria (art. 50 primer párrafo), revisiones electrónicas (art. 53-B) y caducidad de facultades de comprobación (art. 67 sexto párrafo). La suspensión corre desde que el contribuyente presenta la solicitud ante PRODECON hasta que PRODECON notifica a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.
Texto Oficial
Artículo 69-F. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.
Conceptos Clave
- Suspensión automática de 4 plazos(1) visita domiciliaria (art. 46-A); (2) plazo para emitir resolución liquidatoria (art. 50); (3) revisión electrónica (art. 53-B); (4) caducidad de las facultades de comprobación (art. 67 sexto párrafo)
- Inicio de la suspensióndesde la presentación de la solicitud ante PRODECON (no desde que PRODECON la notifica a la autoridad)
- Fin de la suspensióncuando PRODECON notifica a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento (con o sin acuerdo)
- Incentivo para ambas partesel SAT no pierde sus facultades por caducidad; el contribuyente gana tiempo antes de la resolución determinativa
Referencias Cruzadas
- CFF-art-46-Aplazo para concluir visitas y revisiones de gabinete, suspendido durante el acuerdo conclusivo
- CFF-art-50plazo para emitir resolución después de visita o revisión, suspendido durante el acuerdo
- CFF-art-53-Brevisión electrónica: plazo suspendido durante el acuerdo conclusivo
- CFF-art-67caducidad de facultades de comprobación: el sexto párrafo establece la suspensión por acuerdo conclusivo
Notas
La suspensión de plazos es el "precio" que ambas partes pagan por intentar el acuerdo: el contribuyente acepta que la autoridad no pierda sus facultades mientras negocian; la autoridad acepta no emitir la resolución determinativa durante ese tiempo. Si el acuerdo fracasa, los plazos se reanudan desde donde fueron suspendidos.