// CFF
Artículo 86-A
Infracciones por marbetes y precintos de bebidas alcohólicas (LIEPS)
Resumen
Nueve fracciones de infracciones relacionadas con marbetes, precintos y envases de bebidas alcohólicas conforme a la LIEPS (fracc. IV reformada 2021; fracc. VI-IX adicionadas 2021): fracc. I (no adherir marbetes o marbetes falsos/alterados); fracc. II (uso diferente de marbetes); fracc. III (poseer envases sin marbete o no verificarlo al adquirir); fracc. IV (no destruir envases vacíos); fracc. V (no acreditar adquisición legal de marbetes); fracc. VI (incumplimiento sanitario notificado al SAT); fracc. VII (uso incorrecto de marbetes); fracc. VIII (omitir lectura de QR en establecimientos de consumo final); fracc. IX (producir más de una vez folios electrónicos autorizados).
Texto Oficial
Artículo 86-A. Son infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes:
I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, o bien, que los marbetes o precintos sean falsos o se encuentren alterados.
II.- Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.
III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, o bien, que éstos sean falsos o se encuentran alterados; así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
IV. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello, salvo los casos en los que se apliquen las facilidades que respecto de dicha destrucción determine el Servicio de Administración Tributaria.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
V. No acreditar que los marbetes o precintos fueron adquiridos legalmente.
VI. Cuando sea informado al Servicio de Administración Tributaria por la autoridad competente el incumplimiento por parte del contribuyente de las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
VII. Cuando hagan un uso incorrecto de marbetes o precintos. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, determinará los casos en los que no se configura el uso incorrecto de marbetes o precintos.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
VIII. Omitir realizar la lectura del código QR del marbete por parte de los establecimientos a los que se refiere la fracción XXIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su consumo final.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
IX. Producir más de una vez los folios electrónicos que le fueron autorizados para la impresión digital de marbetes.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Marbeteetiqueta oficial que certifica el pago del IEPS y la legitimidad del producto; su ausencia o falsificación impide rastrear la cadena de distribución para efectos fiscales
- Fracc. VIII (QR en consumo final)obliga a los establecimientos que abren botellas para consumo en el lugar (bares, restaurantes) a escanear el código QR del marbete en presencia del consumidor; es una medida de trazabilidad en el último eslabón de la cadena
- Fracc. IX (folio electrónico múltiple)sanciona la generación fraudulenta de marbetes electrónicos duplicados, que es el equivalente digital de falsificar marbetes físicos
Referencias Cruzadas
- CFF-art-86-Bmultas aplicables a cada fracción de este artículo
Notas
Las fracciones VI-IX adicionadas en 2021 modernizan el control de marbetes hacia el entorno digital (QR, marbetes electrónicos) y reflejan la coordinación del SAT con autoridades sanitarias. La fracc. VIII es especialmente relevante para el sector de entretenimiento nocturno, que históricamente ha sido un foco de bebidas ilegales o sin IEPS pagado.