// CFF
Artículo 86-B
Multas por infracciones de marbetes y precintos (art. 86-A)
Resumen
Siete fracciones de multas correspondientes al art. 86-A: fracc. I ($80-$160 por marbete no adherido, falso o alterado); fracc. II ($30-$170 por marbete usado indebidamente); fracc. III ($20-$80 por envase sin marbete o con marbete falso/alterado); fracc. IV ($30-$160 por envase vacío no destruido); fracc. V ($630-$960 por marbete adquirido ilegalmente); fracc. VI ($22,490-$56,230 por omisión de lectura QR en consumo final, adicionada 2021); fracc. VII ($56,230-$112,450 por producción múltiple de folios electrónicos, adicionada 2021). En reincidencia: clausura 3-15 días (graduada conforme al art. 75). El SAT puede cancelar folios de marbetes por infracciones de las fracc. II, V, VI y VII del art. 86-A. Montos actualizados DOF 28-12-2025.
Texto Oficial
Artículo 86-B.- A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-A de este Código, se impondrán las siguientes multas:
I. De $80.00 a $160.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
II. De $30.00 a $170.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
III. De $20.00 a $80.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
IV. De $30.00 a $160.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
V. De $630.00 a $960.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
VI. De $22,490.00 a $56,230.00 a la comprendida en la fracción VIII, por cada ocasión que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, detecte que no se realiza la lectura del código QR del marbete en presencia del consumidor final.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
VII. De $56,230.00 a $112,450.00 a la comprendida en la fracción IX, por cada ocasión que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, determine la conducta señalada en dicha fracción.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo 86-A, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar los folios de los marbetes, marbetes electrónicos o precintos entregados cuando el contribuyente cometa algunas de las infracciones previstas en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 86-A de este Código.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Multas unitarias bajas (fracc. I-V)$20-$960 por unidad, acumulables por volumen; diseñadas para pequeñas infracciones físicas en el comercio de bebidas alcohólicas
- Salto en fracc. VI-VII$22,490-$112,450 por ocasión, reflejando que el fraude en el entorno digital (folios electrónicos, QR) se considera más grave que el físico
- Clausura por reincidenciaaplica en todos los casos de reincidencia; el plazo de 3-15 días se gradúa conforme al art. 75 (agravantes y atenuantes); es la sanción más disruptiva para el negocio
- Cancelación de foliossanción no monetaria adicional para infracciones digitales (fracc. II, V, VI, VII del art. 86-A); deja al contribuyente sin capacidad de emitir marbetes electrónicos
Referencias Cruzadas
- CFF-art-75criterios de graduación del plazo de clausura por reincidencia
- CFF-art-86-Ainfracciones a las que corresponden estas multas
Notas
La asimetría entre fracc. I-IV ($20-$160 por unidad) y fracc. VI-VII ($22,490-$112,450 por ocasión) refleja la política del legislador de 2021 de sancionar con mayor severidad el fraude en el ecosistema de marbetes electrónicos que las infracciones físicas tradicionales.