// CFF
Artículo 86-C
Infracción por no habilitar o actualizar el buzón tributario (art. 17-K)
Resumen
Infracción de contribuyentes consistente en no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme al art. 17-K. El buzón tributario es el mecanismo oficial de comunicación electrónica entre el SAT y el contribuyente para notificaciones y comunicados con plenos efectos legales.
Texto Oficial
Artículo 86-C. Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.
Conceptos Clave
- Art. 17-Kobliga a personas morales y personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento a habilitar el buzón tributario y registrar al menos un correo electrónico y un número de teléfono móvil como medios de contacto
- Tres conductas infractoras(1) no habilitar el buzón; (2) no registrar medios de contacto; (3) no mantener actualizados los medios de contacto; cada una es independiente
- Consecuencia realmás grave que la multa del art. 86-D es quedar expuesto a notificaciones por estrados (art. 134 fracc. III) ante la imposibilidad de localizar al contribuyente por buzón
Referencias Cruzadas
- CFF-art-17-Kobligación de habilitar el buzón tributario cuyo incumplimiento tipifica esta infracción
- CFF-art-86-Dmulta aplicable ($3,850-$11,540)
Notas
El daño real de no tener el buzón habilitado no es la multa sino las notificaciones que se tienen por efectuadas aunque el contribuyente no las conozca. Resoluciones determinantes de créditos fiscales y mandamientos de ejecución notificados por buzón o estrados quedan firmes si el contribuyente no los impugna en plazo, desencadenando el procedimiento administrativo de ejecución.