// CFF
Artículo 86-D
Multas por no habilitar el buzón tributario (art. 86-C)
Resumen
Multa de $3,850 a $11,540 por la infracción del art. 86-C (no habilitar el buzón tributario, no registrar o no actualizar medios de contacto). La multa se impone por evento infractor, no por periodo. Monto actualizado DOF 28-12-2025.
Texto Oficial
Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00.
Multa del artículo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
Conceptos Clave
- Rango 1:3el margen entre mínimo y máximo permite a la autoridad graduar la sanción según el tipo de omisión; no habilitar el buzón (conducta más grave) puede justificar el máximo; no actualizar un dato de contacto puede justificar el mínimo
- Bajo impacto monetariola multa ($3,850-$11,540) es pequeña comparada con el riesgo real de notificaciones no recibidas que pueden derivar en créditos firmes y embargo
Referencias Cruzadas
- CFF-art-86-Cinfracción a la que corresponde esta multa
Notas
El efecto disuasorio de esta multa es limitado. El verdadero incentivo para mantener actualizado el buzón es evitar que actos de autoridad (requerimientos, liquidaciones, mandamientos de ejecución) se tengan por notificados sin que el contribuyente los conozca, generando créditos firmes inimpugnables.