// CFF
Artículo 86-E
Infracciones de fabricantes/envasadores por omitir control físico de bebidas alcohólicas y tabacos (LIEPS art. 19 fracc. X)
Resumen
Dos grupos de infracciones por controles de producción de bebidas alcohólicas y tabacos: (1) fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y tabacos labrados que no llevan el control físico del art. 19 fracc. X LIEPS o lo llevan en forma distinta; (2) productores o envasadores de bebidas alcohólicas que no llevan los controles físico o volumétrico de las fracc. X y XVI del art. 19 LIEPS o los llevan en forma distinta. El segundo grupo tiene obligaciones adicionales (control volumétrico).
Texto Oficial
Artículo 86-E.- Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlo en forma distinta a lo que establece dicha fracción.
Asimismo, son infracciones de los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, no llevar los controles físico o volumétrico a que se refieren las fracciones X y XVI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlos en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones.
Conceptos Clave
- Control físico (fracc. X LIEPS)registro de producción por litro o unidad que permite verificar el IEPS declarado; aplica a fabricantes de bebidas fermentadas, cerveza, refrescantes y tabacos
- Control volumétrico (fracc. XVI LIEPS)medición de flujo en tiempo real de la producción de bebidas alcohólicas; análogo al control volumétrico de combustibles (art. 81 fracc. XXV CFF) pero para bebidas alcohólicas
- Sujetos diferenciadosno todos los sujetos tienen ambas obligaciones; el control volumétrico solo aplica a productores/envasadores de bebidas alcohólicas (no a tabacos)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-86-Fmulta aplicable ($71,880-$167,730) y clausura preventiva por reincidencia
Notas
Los controles físico y volumétrico son obligaciones de colaboración que permiten al SAT verificar si la producción declarada corresponde a la real. Su omisión es una señal de alerta de subdeclaración del IEPS, que en bebidas alcohólicas puede representar montos muy elevados dado el volumen de producción de las grandes industrias.