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CFF
Artículo 86-E

Infracciones de fabricantes/envasadores por omitir control físico de bebidas alcohólicas y tabacos (LIEPS art. 19 fracc. X)

Resumen

Dos grupos de infracciones por controles de producción de bebidas alcohólicas y tabacos: (1) fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y tabacos labrados que no llevan el control físico del art. 19 fracc. X LIEPS o lo llevan en forma distinta; (2) productores o envasadores de bebidas alcohólicas que no llevan los controles físico o volumétrico de las fracc. X y XVI del art. 19 LIEPS o los llevan en forma distinta. El segundo grupo tiene obligaciones adicionales (control volumétrico).

Texto Oficial

Artículo 86-E.- Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlo en forma distinta a lo que establece dicha fracción. Asimismo, son infracciones de los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, no llevar los controles físico o volumétrico a que se refieren las fracciones X y XVI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlos en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones.

Conceptos Clave

  • Control físico (fracc. X LIEPS)
    registro de producción por litro o unidad que permite verificar el IEPS declarado; aplica a fabricantes de bebidas fermentadas, cerveza, refrescantes y tabacos
  • Control volumétrico (fracc. XVI LIEPS)
    medición de flujo en tiempo real de la producción de bebidas alcohólicas; análogo al control volumétrico de combustibles (art. 81 fracc. XXV CFF) pero para bebidas alcohólicas
  • Sujetos diferenciados
    no todos los sujetos tienen ambas obligaciones; el control volumétrico solo aplica a productores/envasadores de bebidas alcohólicas (no a tabacos)

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-86-Fmulta aplicable ($71,880-$167,730) y clausura preventiva por reincidencia

Notas

Los controles físico y volumétrico son obligaciones de colaboración que permiten al SAT verificar si la producción declarada corresponde a la real. Su omisión es una señal de alerta de subdeclaración del IEPS, que en bebidas alcohólicas puede representar montos muy elevados dado el volumen de producción de las grandes industrias.