LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 86-F

Multas a fabricantes/envasadores (art. 86-E) y clausura preventiva por reincidencia

Resumen

Multa de $71,880 a $167,730 por las infracciones del art. 86-E (no llevar controles físico o volumétrico de producción de bebidas alcohólicas y tabacos). En caso de reincidencia, clausura preventiva del establecimiento de 3 a 15 días, cuyo plazo se gradúa conforme al art. 75. Monto actualizado DOF 28-12-2025.

Texto Oficial

Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $71,880.00 a $167,730.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Conceptos Clave

  • Clausura preventiva
    a diferencia de la clausura por infracciones del CFDI (art. 84), aquí es "preventiva"; su objeto es interrumpir la producción hasta regularizar el control, no solo sancionar
  • Graduación del plazo (art. 75)
    la autoridad aplica agravantes y atenuantes para fijar el plazo de clausura dentro del rango 3-15 días; considera reincidencia previa, magnitud del incumplimiento, monto de la producción no controlada

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-75criterios de graduación del plazo de clausura preventiva
  • CFF-art-86-Einfracciones a las que corresponde esta multa

Notas

La clausura preventiva por reincidencia es la sanción más efectiva para esta infracción: la interrupción de la producción en establecimientos con alto volumen genera pérdidas económicas que superan ampliamente el monto de la multa, creando un poderoso incentivo de cumplimiento.