LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 86-G

Infracciones de productores de cigarros por omitir código de seguridad en cajetillas (LIEPS art. 19 fracc. XXII)

Resumen

Infracciones de productores, fabricantes e importadores de cigarros y tabacos labrados (excepto puros artesanales) relacionadas con el código de seguridad del art. 19 fracc. XXII LIEPS: (1) no imprimir el código en cada cajetilla (párrafo 1); (2) no proporcionar información, documentación o dispositivos para verificar el cumplimiento (párrafo 2 fracc. I); (3) no permitir verificaciones en establecimientos o lugares de impresión (párrafo 2 fracc. II). Adicionadas en 2021: incumplimiento sanitario comunicado al SAT y uso incorrecto del código. Los proveedores autorizados de impresión de códigos también son sujetos de las infracciones de fracc. I y II.

Texto Oficial

Artículo 86-G. Son infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, no imprimir el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México en términos de lo dispuesto por el artículo 19 fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Asimismo son infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos de seguridad a que se refieren los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: I. No proporcionar o no poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los citados artículos. II. No permitir a las autoridades fiscales la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los mismos, o bien en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los citados artículos. También se consideran infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, cuando sea informado al Servicio de Administración Tributaria por la autoridad competente el incumplimiento por parte del contribuyente de las medidas sanitarias en materia de tabacos, así como hacer un uso incorrecto de los códigos de seguridad; para tales efectos el Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general las conductas que no configuran el uso incorrecto de los códigos de seguridad. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Código de seguridad
    identificador único por cajetilla aprobado por el SAT que permite rastrear la producción y distinguir cigarros legítimos de contrabando o piratería; su obligatoriedad está en el art. 19 fracc. XXII LIEPS
  • Sujetos
    productores/fabricantes/importadores de cigarros y tabacos (excepto puros artesanales) + proveedores autorizados de impresión para las infracciones de párrafo 2 fracc. I y II
  • Incumplimiento sanitario (2021)
    la fracc. del párrafo 3 adicionada en 2021 extiende las infracciones al incumplimiento de medidas sanitarias en materia de tabacos comunicado por la autoridad competente al SAT

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-86-Hmultas aplicables: $10-$20 por cajetilla (párrafo 1) y $31,560-$473,350 por resistencia (párrafo 2)

Notas

El código de seguridad en cajetillas es una medida antifraude y antievasión del IEPS en la industria tabacalera, sector con alto riesgo de contrabando. Las infracciones de párrafo 2 (resistencia a la verificación) alcanzan hasta $473,350 por ocasión, reflejando que el control del sistema de trazabilidad se considera más importante que la sanción unitaria por cajetilla.