LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 86-I

Infracción por almacenar, vender o distribuir cajetillas sin código de seguridad o con código apócrifo

Resumen

Infracción de cualquier persona que almacene, venda, enajene o distribuya en México cajetillas de cigarros y tabacos labrados (excepto puros artesanales) sin el código de seguridad del art. 19 fracc. XXII LIEPS, o con código apócrifo conforme al art. 19-A LIEPS. A diferencia del art. 86-G (que sanciona al productor por no imprimir el código), el art. 86-I sanciona a quienes distribuyen o comercializan los productos sin código.

Texto Oficial

Artículo 86-I. Cometen infracción quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el código de seguridad previsto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo, acorde con lo previsto en el artículo 19-A de la citada Ley.

Conceptos Clave

  • Sujeto activo amplio
    cualquier persona en la cadena de distribución (almacenadores, vendedores al menudeo y mayoreo, distribuidores); no se limita a productores o importadores
  • Código apócrifo
    código falso o no autorizado por el SAT; su presencia equivale a la ausencia de código para efectos de la infracción; incluye códigos copiados o reutilizados de otra cajetilla
  • Complementa al art. 86-G
    el 86-G cierra el eslabón de producción; el 86-I cierra el eslabón de distribución y venta final

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-86-Jmulta aplicable ($10-$20 por cajetilla) y confiscación para destrucción

Notas

La confiscación automática de las cajetillas (art. 86-J) es la consecuencia más disuasoria para pequeños vendedores y distribuidores. Un comerciante con un lote de 10,000 cajetillas sin código pierde todo el inventario, que pasa a propiedad del fisco para destrucción, independientemente de si paga la multa.