// CFF
Artículo 86-J
Multas por almacenar/vender cajetillas de cigarros sin código de seguridad o con código apócrifo (art. 86-I)
Resumen
Multa de $10 a $20 por cada cajetilla de cigarros sin código de seguridad o con código apócrifo que se almacene, venda, enajene o distribuya (infracción del art. 86-I). Adicionalmente, las cajetillas son aseguradas y pasan a propiedad del fisco federal para su destrucción. Monto actualizado DOF 28-12-2025.
Texto Oficial
Artículo 86-J. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.
Multa del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
Las cajetillas de cigarros a que se refiere el párrafo anterior serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal para su destrucción.
Conceptos Clave
- Doble consecuenciamulta monetaria ($10-$20 por cajetilla) + confiscación y destrucción del inventario; ambas son independientes y se aplican simultáneamente
- Confiscación irreversiblelas cajetillas pasan a propiedad del fisco y se destruyen; no se subastan ni se devuelven; el pago de la multa no rescata el inventario
- Impacto asimétricopara un mayorista con cientos de miles de cajetillas, la pérdida del inventario supera en múltiplos el monto de la multa
Referencias Cruzadas
- CFF-art-86-Iinfracción a la que corresponde esta multa y confiscación
Notas
La multa monetaria ($10-$20) es simbólicamente baja, pero la confiscación y destrucción inmediata del inventario es la sanción económicamente devastadora. Esta doble consecuencia hace del art. 86-J una de las sanciones más efectivas del capítulo para erradicar el mercado de cigarros sin código de seguridad.