// CFF
Artículo 87
Infracciones de funcionarios o empleados públicos
Resumen
Seis infracciones de funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones: fracc. I (no exigir pago total o permitir/ordenar pago irregular); fracc. II (asentar falsamente cumplimiento o datos en actas de visita); fracc. III (exigir prestaciones no previstas en disposiciones fiscales); fracc. IV (divulgar información confidencial de terceros de los arts. 46 fracc. IV y 48 fracc. VII); fracc. V (revelar información del sistema financiero en violación al art. 69); fracc. VI (no emitir la resolución del art. 69-B en el plazo previsto, adicionada 2021).
Texto Oficial
Artículo 87.- Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:
I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.
II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.
III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
IV. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
V. Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.
VI. No emitir la resolución a que se refiere el artículo 69-B de este Código dentro del plazo previsto en el mismo.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Sujeto activofuncionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones; no aplica a conductas privadas del funcionario
- Fracc. II (falsedad en actas)conducta que puede concurrir con el delito de falsedad de documentos públicos; la infracción del art. 87 y la sanción penal no se excluyen entre sí
- Fracc. VI (2021)introduce responsabilidad del funcionario del SAT por incumplir los plazos del procedimiento EFOS del art. 69-B; cierra el ciclo de rendición de cuentas del procedimiento
- Distinción infracción/delitoestas conductas son infracciones administrativas (multa); si constituyen también delitos (defraudación, peculado, falsedad), pueden concurrir con responsabilidad penal
Referencias Cruzadas
- CFF-art-46visita domiciliaria; fracc. IV protege la confidencialidad de información de terceros
- CFF-art-48revisión de gabinete; fracc. VII protege la confidencialidad de información de terceros
- CFF-art-69reserva de información del sistema financiero que el art. 87 fracc. V obliga a respetar
- CFF-art-69-Bprocedimiento EFOS; cuya resolución debe emitirse en plazo so pena de infracción (fracc. VI)
- CFF-art-88multa uniforme aplicable a todas las fracciones ($193,860-$258,480)
Notas
Es inusual en el CFF que el catálogo de infracciones se dirija al funcionario y no al contribuyente. En la práctica, estas sanciones son poco frecuentes porque la FGR puede actuar directamente con cargos penales, que son más eficaces. La adición de la fracc. VI en 2021 es un avance en la rendición de cuentas del SAT en el procedimiento EFOS.