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CFF
Artículo 88

Multas a funcionarios públicos (art. 87)

Resumen

Multa uniforme de $193,860 a $258,480 para cualquier infracción del art. 87 (infracciones de funcionarios o empleados públicos), sin distinción entre fracciones. Monto actualizado DOF 28-12-2025.

Texto Oficial

Artículo 88. Se sancionará con una multa de $193,860.00 a $258,480.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87. Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Conceptos Clave

  • Multa uniforme
    el mismo rango se aplica a todas las fracciones del art. 87, independientemente de la gravedad; falsear actas de visita (fracc. II) tiene la misma multa que no actualizar medios de contacto
  • Aplicable al funcionario, no a la institución
    la multa recae en la persona física (funcionario o empleado), no en la dependencia u órgano al que pertenece

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-87infracciones a las que corresponde esta multa

Notas

El monto ($193,860-$258,480) es el mismo que la multa por divulgar información confidencial en revisiones a contribuyentes (art. 86 fracc. IV). La falta de gradación entre las seis fracciones del art. 87 puede resultar desproporcional; sin embargo, en la práctica la principal consecuencia para el funcionario infractor no es esta multa sino la responsabilidad administrativa ante la Secretaría de la Función Pública y la eventual responsabilidad penal ante la FGR.