// CFF
Artículo 88
Multas a funcionarios públicos (art. 87)
Resumen
Multa uniforme de $193,860 a $258,480 para cualquier infracción del art. 87 (infracciones de funcionarios o empleados públicos), sin distinción entre fracciones. Monto actualizado DOF 28-12-2025.
Texto Oficial
Artículo 88. Se sancionará con una multa de $193,860.00 a $258,480.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.
Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Conceptos Clave
- Multa uniformeel mismo rango se aplica a todas las fracciones del art. 87, independientemente de la gravedad; falsear actas de visita (fracc. II) tiene la misma multa que no actualizar medios de contacto
- Aplicable al funcionario, no a la instituciónla multa recae en la persona física (funcionario o empleado), no en la dependencia u órgano al que pertenece
Referencias Cruzadas
- CFF-art-87infracciones a las que corresponde esta multa
Notas
El monto ($193,860-$258,480) es el mismo que la multa por divulgar información confidencial en revisiones a contribuyentes (art. 86 fracc. IV). La falta de gradación entre las seis fracciones del art. 87 puede resultar desproporcional; sin embargo, en la práctica la principal consecuencia para el funcionario infractor no es esta multa sino la responsabilidad administrativa ante la Secretaría de la Función Pública y la eventual responsabilidad penal ante la FGR.