// CFF
Artículo 89
Infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros
Resumen
Cuatro infracciones cuya responsabilidad recae en terceros (no en el contribuyente): fracc. I (asesorar o prestar servicios para omitir contribuciones, total o parcialmente); fracc. II (colaborar en la alteración de contabilidad o expedición de documentos con datos falsos); fracc. III (complicidad en cualquier forma en infracciones fiscales no prevista en otras fracciones); fracc. IV (publicar anuncios para adquisición o enajenación de CFDI de operaciones inexistentes, falsas o simuladas). Excepción para la fracc. I: no hay infracción si el asesor manifiesta por escrito que su criterio difiere de los criterios del SAT (art. 33 fracc. I inciso h) o que la asesoría puede ser contraria a la interpretación de la autoridad.
Texto Oficial
Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
IV. Al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.
Conceptos Clave
- Sujeto activotercero (asesor fiscal, contador, abogado, cómplice); no el contribuyente que comete la infracción principal
- Fracc. I (asesoría para evasión)la infracción central para asesores fiscales que diseñan esquemas de omisión; la excepción del párrafo final (advertencia escrita de divergencia con criterios SAT) es la principal defensa
- Fracc. IV (mercado de CFDI falsos)sanciona directamente a quienes publicitan la venta/compra de facturas de operaciones inexistentes; complementa el procedimiento del art. 69-B para EFOS/EDOS
- Excepción solo para fracc. Iel disclaimer escrito de divergencia no aplica a las fracciones II, III y IV
Referencias Cruzadas
- CFF-art-33criterios publicados por el SAT (fracc. I inciso h); divergencia con ellos configura la agravante del art. 90
- CFF-art-90multa aplicable ($79,130-$124,380) y agravante para fracc. I
Notas
La excepción de la fracc. I ha sido objeto de debate: algunos la interpretan como una "licencia" para asesorar agresivamente con solo agregar un disclaimer escrito. Sin embargo, la agravante del art. 90 aplica si la asesoría es contraria a criterios del SAT, y el disclaimer no siempre elimina la agravante. La fracc. IV fue añadida en respuesta al mercado organizado de venta de facturas apócrifas (EFOS) que floreció en los años 2010.