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CFF
Artículo 93

Obligación de denunciar delitos fiscales ante el Ministerio Público

Resumen

Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito fiscal perseguible de oficio, tiene la obligación de denunciarlo de inmediato al Ministerio Público Federal, aportando las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado. Es una norma de coordinación institucional entre la autoridad fiscal administrativa y la autoridad penal.

Texto Oficial

Artículo 93.- Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

Conceptos Clave

  • Perseguible de oficio
    delitos fiscales que no requieren querella ni declaratoria de perjuicio de la SHCP conforme al art. 92; para estos delitos la autoridad fiscal debe denunciar proactivamente al detectarlos
  • Inmediatez
    la denuncia debe hacerse de inmediato, sin esperar a concluir el procedimiento administrativo de determinación del crédito fiscal; la investigación penal corre paralela a la administrativa
  • Aportación de pruebas
    la autoridad fiscal debe colaborar activamente con el MP desde el inicio, entregando actuaciones y elementos probatorios obtenidos en el ejercicio de sus facultades

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-92distingue entre delitos que requieren querella/declaratoria (procedibilidad por SHCP) y los demás (perseguibles de oficio, que activa el art. 93)

Notas

En la práctica, la mayoría de los procesos penales fiscales se inician a partir de información obtenida por el SAT en auditorías. El art. 93 da fundamento legal a que el SAT transmita esa información al MP. La simultaneidad de procedimientos (administrativo + penal) puede generar tensiones procesales, especialmente sobre el uso de pruebas obtenidas en auditoría dentro del proceso penal.